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Acción por incumplimiento vs. acción de incumplimiento en Ecuador: ¿cuál es la diferencia?

  • Foto del escritor: Diego Gutama
    Diego Gutama
  • 6 ago
  • 3 min de lectura

Una confusión frecuente en el derecho constitucional ecuatoriano


Uno de los errores más comunes en la práctica del derecho constitucional es utilizar como sinónimos la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento. Aunque sus nombres son muy similares, se trata de dos garantías constitucionales distintas, reguladas por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y diseñadas para proteger situaciones jurídicas diferentes.

Conocer sus diferencias no solo evita errores procesales, sino que permite escoger la vía constitucional adecuada para garantizar la protección efectiva de los derechos.


¿Qué es la acción por incumplimiento?


La acción por incumplimiento, prevista en el artículo 52 de la LOGJCC, tiene como finalidad exigir el cumplimiento de:

  • normas jurídicas que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles; y

  • informes o decisiones de organismos internacionales de derechos humanos cuya ejecución sea obligatoria para el Estado ecuatoriano.

Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 93 de la Constitución de la República.

En otras palabras, esta garantía busca que una obligación prevista en el ordenamiento jurídico deje de ser una simple declaración y se cumpla efectivamente cuando la autoridad competente ha omitido hacerlo.


¿Cuándo procede?


La acción por incumplimiento puede presentarse cuando existe una obligación jurídica perfectamente determinada y la autoridad o el obligado se niega a ejecutarla, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Constitución y la LOGJCC.

No está diseñada para impugnar actos administrativos ni para reemplazar los procedimientos ordinarios existentes en la legislación ecuatoriana.


¿Qué es la acción de incumplimiento?


La acción de incumplimiento, regulada en el artículo 164 de la LOGJCC, tiene un objetivo completamente diferente.

Su finalidad consiste en lograr el cumplimiento de:

  • sentencias constitucionales;

  • medidas cautelares;

  • resoluciones;

  • dictámenes; y

  • acuerdos reparatorios emitidos dentro de procesos constitucionales.

En este caso, la preocupación del legislador no es la eficacia de una norma jurídica, sino garantizar que las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales sean efectivamente ejecutadas.


La diferencia principal


La forma más sencilla de distinguir ambas acciones consiste en responder una pregunta:

¿Qué es lo que no se está cumpliendo?

Si lo incumplido es una norma jurídica o una decisión internacional de derechos humanos, la garantía aplicable será la acción por incumplimiento.

Si lo incumplido es una sentencia o resolución constitucional, el mecanismo adecuado será la acción de incumplimiento.

Esta diferencia, aunque parece sencilla, tiene una enorme importancia práctica.


Cuadro comparativo


Acción por incumplimiento

Acción de incumplimiento

Art. 52 LOGJCC

Art. 164 LOGJCC

Exige el cumplimiento de normas jurídicas o decisiones internacionales

Exige el cumplimiento de sentencias y decisiones constitucionales

Se fundamenta en el artículo 93 de la Constitución

Garantiza la ejecución de las decisiones constitucionales

Busca la eficacia del ordenamiento jurídico

Busca la eficacia de las decisiones de la justicia constitucional


¿Por qué es importante distinguirlas?


En la práctica profesional, una de las causas más frecuentes de inadmisión o rechazo de acciones constitucionales es la elección equivocada de la garantía jurisdiccional.

Presentar una acción por incumplimiento cuando en realidad existe una sentencia constitucional incumplida puede ocasionar la pérdida de tiempo procesal y retrasar la protección de los derechos. Del mismo modo, intentar ejecutar una obligación legal mediante una acción de incumplimiento supone utilizar un mecanismo diseñado para un supuesto completamente distinto.

Por ello, una correcta estrategia procesal comienza por identificar con precisión cuál es el objeto del incumplimiento.


Conclusión


La similitud entre sus nombres ha provocado que la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento sean confundidas con frecuencia. Sin embargo, su naturaleza jurídica, sus requisitos y su finalidad son claramente diferentes.

Mientras la primera garantiza el cumplimiento de obligaciones contenidas en normas jurídicas o en decisiones internacionales de derechos humanos, la segunda asegura que las sentencias y resoluciones constitucionales sean ejecutadas de manera efectiva.

Elegir correctamente entre ambas acciones no solo fortalece la estrategia jurídica de abogados y litigantes, sino que constituye un elemento indispensable para garantizar una tutela judicial efectiva y la plena vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia.



 
 
 

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