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El marco jurídico de las transferencias a los GAD parroquiales: el caso de Cuenca en 2026

  • Foto del escritor: Diego Gutama
    Diego Gutama
  • 26 ago
  • 2 min de lectura

El marco jurídico de las transferencias a los GAD parroquiales: el caso de Cuenca en 2026Las juntas parroquiales rurales, como nivel más cercano al ciudadano dentro de la organización territorial del Estado ecuatoriano, dependen en gran medida de las transferencias intergubernamentales para cumplir sus competencias. En el cantón Cuenca, estas asignaciones provienen de dos fuentes principales: el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de los presupuestos participativos. El análisis de su fundamento legal permite comprender no solo la legalidad de los montos, sino también el espíritu constitucional de la descentralización.


La Constitución de la República del Ecuador (arts. 270, 271 y 272) establece el principio esencial: los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) generarán recursos propios y participarán de las rentas del Estado bajo criterios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Se garantiza una participación mínima del 15 % de los ingresos permanentes y del 5 % de los no permanentes, con transferencias predecibles, directas, oportunas y automáticas. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) desarrolla y amplía este mandato: eleva la participación al 21 % de ingresos permanentes y al 10 % de no permanentes, distribuye el 6 % del monto global a las juntas parroquiales y aplica el Modelo de Equidad Territorial (arts. 191 a 193 y siguientes). Este modelo combina un tramo fijo histórico con criterios constitucionales (población, necesidades básicas insatisfechas, esfuerzo fiscal y cumplimiento de metas).


En aplicación de estas normas, el MEF estimó para 2026 un total de USD 7.690.665,27 para los 21 GAD parroquiales de Cuenca. Ejemplos concretos ilustran la distribución: Baños recibe USD 594.421,77; El Valle, USD 787.403,19; y Ricaurte, USD 595.848,63. Estas cifras no son discrecionales: responden a la fórmula legal y se formalizan mediante acuerdos ministeriales que el Banco Central acredita de forma automática.


Paralelamente, el Municipio de Cuenca destina recursos adicionales por la vía de los presupuestos participativos. El fundamento se encuentra en el artículo 186 del COOTAD, que obliga a los gobiernos municipales a constituir un fondo con tributos generados en las parroquias rurales (50 % equitativo y 50 % según población y NBI), así como en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en las normas constitucionales y del COOTAD sobre planificación participativa. La ordenanza municipal que regula estas transferencias concreta el mecanismo y fija los montos. Para 2026, el Municipio asigna USD 9.341.051,18 en total: Baños recibe USD 732.347,71; El Valle, USD 1.006.065,59; Ricaurte, USD 763.976,38; y Sinincay, USD 717.984,56.


Este dualismo de fuentes —transferencias del Estado central y recursos municipales participativos— refleja un diseño institucional que busca equilibrar la autonomía financiera con la equidad territorial y la democracia deliberativa. No se trata de mera generosidad administrativa, sino del cumplimiento de un mandato constitucional que reconoce a las parroquias rurales como actores esenciales del desarrollo local.


En definitiva, la asignación de recursos a los GAD parroquiales de Cuenca en 2026 constituye un ejemplo práctico de cómo la Constitución y el COOTAD se traducen en cifras concretas. Su correcta aplicación y control son indispensables para fortalecer la descentralización y acercar el Estado a las comunidades.




 
 
 

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