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  • Foto del escritorDiego Gutama

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO

Una inquietud constante entre los colegas del derecho, sobre todo en los que se encuentran en servicio a una institución del Estado, es de que si su calidad de servidores públicos les limita para el ejercicio de su profesión. Para aclarar un poco estas inquietudes, traemos para su conocimiento, un pronunciamiento al respecto por parte de la Procuraduría general del Estado.


Mediante oficio Nro. 19199, emitido en fecha 22 de junio de 2022, y suscrito por el Procurador General del Estado de aquel entonces Dr. Íñigo Salvador Crespo, se emite un pronunciamiento respecto a la consulta  planteada mediante oficio Nro. GADMSC-2022-0331-O de fecha 16 de marzo de 2022, suscrita por el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, por el cual, en su parte medular se realiza la siguiente consulta. “Si un abogado es actualmente  un servidor público del GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi, puede practicar el libre ejercicio de la profesión en las causas que  intervengan particulares, así como instituciones del estado (sic), conforme lo que establece el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial”. 


El pronunciamiento de la PGE se manifiesta en los siguientes términos: “Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 328 del Código de la Función Judicial, los servidores públicos, en ejercicio libre de su profesión podrían patrocinar causas propias así como aquellas en las que  no intervengan instituciones del sector público a fin de que no se configure conflicto de interés, y siempre que tal actividad se realice fuera del trabajo ni el cumplimiento diligente de los deberes que corresponden a su cargo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22 letras b) y c), y 24 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, ni constituya ejercicio de otro cargo público o privado.”.


En este sentido, podemos deducir que el ejercicio de la abogacía, por parte de un servidor público que ostente este título, es posible, siempre y cuando sea en patrocinio de causas propias así como en aquellas en las que no intervenga  instituciones del sector público.



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