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  • Foto del escritorDiego Gutama

Legalidad de las grabaciones que se realizan como registro de un hecho que puede constituir delito





Todos hemos sido testigos alguna vez de algún hecho delictivo, escándalo, violencia intrafamiliar, robo, asalto, amenaza, o hemos sido víctimas de un abuso de autoridad, y en la actualidad gracias a los avances tecnológicos, tenemos al alcance de nuestras manos instrumentos como los celulares inteligentes que pueden tomar fotografías, grabar audios, filmar videos, y por medio de redes sociales y los distintos medios de comunicación, dicha información puede ser difundida para el conocimiento de la comunidad, pero existe un desconocimiento generalizado de que, hasta que cierto punto, estos elementos pueden tener validez dentro de un proceso judicial.


Ante esta interrogante, se buscará una respuesta en el Código Orgánico Integral Penal, el cual, en el artículo 471 establece que dichos registros grabados de modo espontáneo son legales, y no requieren autorización de ninguna índole, cuando se lo realiza en espacios públicos, y para que tenga un valor probatorio se debe conservar el registro integro, para lo cual se pondrá a órdenes del fiscal en soporte original.


En el otro lado de la moneda, tenemos los registros realizados en lugares privados, en este caso si se requiere autorización judicial por que no se puede violentar la intimidad de los ciudadanos, salvo que el que grabe participe activamente en dicho registro, en este caso se puede incluso difundir dichos registros.

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