Secuestro extorsivo en Cuenca: condena ejemplar
- Diego Gutama

- 29 abr
- 3 min de lectura
El delito de secuestro extorsivo constituye una de las infracciones más graves contra la libertad personal y la integridad de las personas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) lo tipifica en sus artículos 161 y 162, estableciendo que se configura cuando una persona priva de la libertad a otra con el propósito de obtener un beneficio económico o cualquier ventaja indebida, ya sea para sí o para terceros. Esta conducta no solo vulnera la libertad ambulatoria, sino que también afecta bienes jurídicos conexos como la integridad física, la dignidad humana y la seguridad individual.
Desde una perspectiva legal, el COIP sanciona el secuestro extorsivo con una pena privativa de libertad que oscila entre trece y dieciséis años; sin embargo, la norma contempla circunstancias agravantes que pueden incrementar significativamente la sanción. Entre estas se encuentran la actuación en grupo, el uso de violencia, la causación de lesiones a la víctima o la prolongación del tiempo de cautiverio. Estas agravantes responden al principio de proporcionalidad penal, que exige que la pena sea acorde a la gravedad del daño causado y al nivel de peligrosidad del autor.
En un hecho ocurrido en Cuenca, el 3 de agosto de 2025, el coordinador de un centro de rehabilitación de adicciones fue secuestrado mientras participaba en un campeonato de fútbol en el parque El Oriente, en la parroquia Totoracocha. Según la investigación desarrollada, el ahora sentenciado C.D.A., y otras tres personas le obligaron a subir a un vehículo, pese a los intentos de familiares y amigos por impedir el hecho. La víctima fue trasladada a un sitio desolado de la ciudad, donde sus captores exigieron el pago de 2.000 dólares a cambio de su liberación. Durante el cautiverio fue agredido físicamente y luego abandonado. Posteriormente, logró pedir ayuda y fue llevado a una casa de salud, donde se determinó una incapacidad de noventa días debido a las lesiones sufridas.
En este caso se evidencian claramente los elementos constitutivos del tipo penal. La privación ilegítima de la libertad se materializó cuando la víctima fue obligada a subir a un vehículo; el elemento subjetivo de la extorsión se configura con la exigencia de 2.000 dólares; y la violencia ejercida se demuestra a través de las agresiones físicas que derivaron en una incapacidad médica de noventa días. Además, la participación de varios sujetos evidencia la concurrencia de una agravante relevante.
La sentencia emitida el 28 de abril de 2026 por el Tribunal de Garantías Penales de Azuay, que impone a C.D.A. una pena de veintiún años y cuatro meses de prisión, refleja la correcta aplicación del marco normativo vigente. El incremento de la pena base se justifica en la existencia de circunstancias agravantes, particularmente la violencia física ejercida contra la víctima y la actuación conjunta de varios autores. Asimismo, la imposición de una reparación integral, aunque simbólica en su cuantía, responde al mandato constitucional de resarcir a la víctima por los daños sufridos.
En conclusión, este caso evidencia la eficacia del sistema penal ecuatoriano en la persecución y sanción de delitos que atentan gravemente contra la libertad personal. La aplicación de las disposiciones del COIP no solo cumple una función punitiva, sino también preventiva y reparadora, reafirmando el compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra la criminalidad organizada.





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