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VACÍO LEGAL RESPECTO A LA CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS POR TITULARES DE LICENCIA TIPO B EN EL ECUADOR Y PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

  • Foto del escritor: Diego Gutama
    Diego Gutama
  • 5 jun
  • 3 min de lectura


La regulación de las licencias de conducir en el Ecuador tiene como finalidad garantizar que los conductores posean las competencias necesarias para operar los distintos tipos de vehículos. Sin embargo, la normativa vigente presenta una discusión jurídica respecto de la posibilidad de que los titulares de licencia no profesional tipo B puedan conducir motocicletas, especialmente cuando se analiza el sistema normativo desde los principios generales del Derecho y la evolución histórica de la legislación de tránsito.



La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que las categorías y tipos de licencias serán definidos en su Reglamento General. A su vez, el Reglamento determina expresamente que la licencia tipo A habilita la conducción de motocicletas, ciclomotores, tricimotos y cuadrones, mientras que la licencia tipo B autoriza la conducción de automóviles y camionetas con determinadas características.


Desde una interpretación estrictamente literal, la licencia tipo B no habilitaría la conducción de motocicletas. Sin embargo, surge una discusión jurídica cuando se analiza el principio general del Derecho denominado "quien puede lo más, puede lo menos" (a maiori ad minus).


Bajo esta perspectiva, podría sostenerse que una persona autorizada para conducir un vehículo de mayor complejidad operativa, peso, dimensiones y capacidad de transporte —como un automóvil o camioneta— tendría las aptitudes mínimas necesarias para conducir un vehículo de menor tamaño y potencia como una motocicleta. Esta interpretación encuentra respaldo en antecedentes históricos de la legislación ecuatoriana, pues la antigua Ley de Tránsito establecía que el conductor no profesional estaba facultado para conducir vehículos de los tipos A, B y F, sin efectuar una separación tan rígida entre motocicletas y automóviles.


No obstante, la aplicación de dicho principio encuentra límites en el Derecho Administrativo Sancionador. La administración pública únicamente puede actuar conforme a las competencias expresamente establecidas en la ley. En consecuencia, si la normativa vigente exige una licencia tipo A para motocicletas, la autoridad de control puede considerar que la conducción con licencia tipo B constituye una infracción, independientemente de que existan argumentos doctrinarios favorables a la aplicación del principio a maiori ad minus.


Esta situación genera inseguridad jurídica, pues la legislación no contiene una disposición expresa que resuelva el conflicto interpretativo. Como resultado, los conductores quedan expuestos a criterios disímiles por parte de las autoridades administrativas y judiciales.


Existe un vacío normativo derivado de la ausencia de una disposición expresa que determine si la licencia tipo B habilita o no la conducción de motocicletas. Si bien una interpretación basada en el principio "quien puede lo más, puede lo menos" podría justificar dicha posibilidad, el principio de legalidad propio del Derecho Administrativo exige una habilitación normativa clara. Por ello, resulta conveniente que el legislador reforme la Ley y el COIP para eliminar cualquier duda interpretativa y garantizar seguridad jurídica a los ciudadanos y a las autoridades de control.


PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL


Incorpórese un artículo innumerado a continuación del artículo referente a las categorías de licencias:

"Art. (...).- Los titulares de licencia no profesional tipo B podrán conducir motocicletas, ciclomotores, tricimotos y cuadrones de hasta 300 centímetros cúbicos de cilindrada, sin necesidad de obtener licencia tipo A, siempre que hayan aprobado un módulo complementario de capacitación en conducción segura de motocicletas impartido o avalado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial."

Alternativamente, si el legislador considera que debe mantenerse la diferenciación de categorías, debería incorporarse una disposición expresa que establezca:

"La licencia tipo B no habilita la conducción de motocicletas, siendo obligatoria la obtención de licencia tipo A para dichos vehículos."


PROPUESTA DE REFORMA AL COIP


Incorpórese una disposición interpretativa en los artículos relativos a las infracciones de tránsito:


"No constituirá infracción por falta de licencia habilitante la conducción de motocicletas por parte de personas que posean licencia tipo B, cuando la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento expresamente lo permitan."


Con ello se evitarían sanciones contradictorias y se garantizaría el respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad previstos en la Constitución de la República del Ecuador.



 
 
 

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