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TCE sanciona al alcalde de Cuenca: los argumentos jurídicos detrás de la sentencia por violencia política de género

  • Foto del escritor: Diego Gutama
    Diego Gutama
  • hace 6 días
  • 1 min de lectura

La sentencia del Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa No. 034-2026-TCE resolvió aceptar la denuncia presentada por la concejala Diana González en contra del alcalde de Cuenca, Cristian Zamora, al considerar que existieron actos constitutivos de violencia política de género.


La argumentación principal de la decisión se fundamentó en que las expresiones y publicaciones realizadas por el denunciado en redes sociales y entrevistas públicas no se limitaron a un debate político ordinario, sino que constituyeron ataques sistemáticos dirigidos a menoscabar la imagen pública, honra y credibilidad política de la denunciante, utilizando expresiones despectivas y estereotipos de género.


El Tribunal consideró especialmente relevante que el alcalde habría utilizado calificativos como “fulana”, expresiones como “están enfermas” y referencias despectivas hacia las “luchas de mujeres”, además de asociar públicamente a la concejala con hechos ajenos de alta sensibilidad social, lo cual fue interpretado como una estrategia de desprestigio orientada a afectar el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.


Asimismo, la sentencia destacó que la violencia política de género no requiere necesariamente insultos sexuales explícitos, sino que puede configurarse cuando una autoridad utiliza su posición de poder para desacreditar y obstaculizar el ejercicio político de una mujer mediante discursos discriminatorios o estereotipados.


Con base en ello, el juez concluyó que se configuró la infracción electoral prevista en el artículo 279 numeral 14 del Código de la Democracia, en concordancia con el artículo 280 numerales 3 y 7, imponiendo como sanción la suspensión de derechos de participación por seis meses, multa de 25 salarios básicos unificados y medidas de reparación.



 
 
 

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