Uber ya opera en Cuenca, ¿que dice la Corte Constitucional al respecto?
- Diego Gutama

- 28 nov 2025
- 2 min de lectura

La plataforma digital UBER empezó desde este mes de noviembre a operar en Cuenca, y, en el transcurso de los primeros días ha empezado a generar distintas reacciones, entre ellas , las del gremio del transporte “amarillo”, quienes expresan su inconformidad, ya que, el transporte ofrecido mediante la aplicación digital, no está sujeta a procedimientos burocráticos para la obtención de permisos como títulos habilitantes, homologación vehicular conforme a los estándares regulados por la Agencia Nacional de Tránsito, etc.
Sin embargo, gran parte de la población ve como positivismo la implementación de este servicio, dadas las facilidades que las nuevas tecnologías ofrecen.
Pero, desde el ámbito legal, ¿qué dice la normativa al respecto?, ¿Son legales los procedimientos que por parte de EMOV EP se han empezado a ejecutar en contra de los vehículos que realizan transporte solicitado por esta aplicación digital? Al respecto, debemos recordar que la Corte Constitucional ha emitido ya un pronunciamiento.
¿Qué resolvió la Corte Constitucional? – Sentencia 106-20-IN/24
En resumen, debemos hacer aludir que la Corte declaró inconstitucional la retención de vehículos “por un plazo mínimo de siete días”, y la reemplazó por un plazo máximo de siete días. Además, aclaró que la frase “servicio diferente para el que fue autorizado” solo es constitucional si existe una regulación que permita obtener autorización. Si el Estado no ha regulado una actividad, no puede castigarla penalmente.
¿QUÉ DIJO LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LAS APPS?
Determinó que no se puede sancionar penalmente a un conductor que usa Uber, DiDi, InDrive u otras apps, porque el Estado no ha creado todavía un procedimiento legal para autorizar este modelo tecnológico. Si no existe regulación, no puede existir sanción penal.Esto no hace que las apps sean “legales o ilegales”: son actividades no reguladas, pero protegidas constitucionalmente mientras el Estado no legisle.
¿QUÉ DEBE HACER LA ASAMBLEA NACIONAL?
La Corte le ordenó crear una ley moderna para regular plataformas digitales de movilidad: permisos, requisitos, estándares técnicos y control. Hasta hoy esa ley no existe, por lo que no se puede penalizar a los conductores únicamente por usar una aplicación.
Con lo expuesto se concluye que la EMOV EP, al ser el ente encargado del control en el cantón Cuenca, no puede retener vehículos solo por estar conectados a una aplicación, tampoco puede sancionar por “servicio no autorizado” mientras no exista regulación específica. Lo que sí procede es controlar infracciones reales de tránsito previstas en la ley (velocidad, documentos, placas, etc.).Todo control debe ser legal, motivado y respetuoso de derechos.




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