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  • Foto del escritorDiego Gutama

Breve análisis de los impuestos, tasas y contribuciones

Tener vehículo es definitivamente una carga tediosa, cada año hay que someterlo a sus chequeos, revisiones técnicas, reparaciones, pago de tasas, impuestos y multas, lo que genera un gasto considerable de dinero a cada propietario, en mucho de los casos afectando la vulnerable y frágil economía del ecuatoriano promedio, lo que impide que  uno de estos rubros sea cubierto total o parcialmente.

Como parte de mi experiencia desarrollada en el sector público, he tenido que atender solicitudes como peticiones de prescripción de multas de tránsito, valores determinados como tasas, entre las que están comprendidas el valor anual de matrícula y la tasa obligatoria del seguro por accidente de tránsito, con esto procuraré aclarar estos confusos, y hasta cierto punto inexactos conceptos legales, respecto a lo que debe entenderse como tasa, viéndolo desde un punto de vista tributario y legal.

Dentro de la legislación ecuatoriana no existe una definición de lo que debe entenderse por tributo, dejando en evidencia la ineficiencia al concebir una base sólida para conceptualizar este término, y que sirva para el andamiaje legislativo que se promulgue en torno a este tema. Sin embargo, y pese a no tener una definición, tradicionalmente a los tributos se les ha sabido clasificar en impuestos, tasas y contribuciones;  entre las nombradas, la tasa es la que más controversia genera, desde un enfoque jurídico y económico.



Desde la doctrina se sostiene que, en ejercicio de la soberanía, y por un servicio de carácter público,  el cobro de las tasas corresponde directamente al Estado.

Según el artículo 316 de la Constitución, los servicios públicos del Estado podrán ser prestados directa o indirectamente. Excepcionalmente podrán ser prestados por la iniciativa privada.

El artículo 287 de la Constitución establece que “Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse  con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”

Esto nos ayuda a vislumbrar el hecho de que un privado no puede convertirse de ningún modo en el acreedor de la obligación tributaria, de ninguna manera puede convertirse en el titular acreedor, la tasa solo podría ser recaudada por un concesionario como el  titular del crédito.

La Tasa es un tributo cuyo hecho generador consiste en una actividad estatal, que se manifiesta en un servicio que puede ser potencialmente usado. 

En la actualidad da la tasa se lo considera como un tributo independiente, tras estar considerado como una sub especie de los impuestos indirectos.

La tasa se diferencia del impuesto por que el impuesto es un tributo no vinculado cuyo hecho generador consiste en una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente, mientras que la tasa es un tributo vinculado cuyo hecho imponible está configurado por una actividad estatal particularizada en el obligado. La tasa se diferencia de la contribución reside en que a pesar de tener similitudes de ser tributos vinculados, en el tributo para que se configure la obligación es necesario un beneficio para el contribuyente, derivado de la actividad estatal. 



Nuestro Código Tributario no contiene en sus disposiciones un contenido de tributo, ni tampoco una definición de cada una de sus clases. El art. 1 establece que para efectos de esta ley, debe entenderse: “por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejora.”,  De esto, se puede concluir  que la tasa, el impuesto y la contribución constituyen distintas especies de un mismo género, en este caso el tributo.

En materia de interpretación es admitida la fórmula de que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

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