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  • Foto del escritorDiego Gutama

Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización



Mediante decreto ejecutivo Nro. 813 publicado en el Registro Oficial 489-S, el 12 de julio de 2011; y sustituido por la Sentencia No. 26-18-IN/20, R.O. E.C. 97, 20-XI-2020, se introdujo una reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dando paso a una figura legal administrativa a la cual pueden acogerse los funcionarios públicos, esta es la cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización, determinando que: “Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.


El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.


En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.

Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.


La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escalada del nivel jerárquico superior.”.


En el derecho público ecuatoriano prevalece el principio de que los órganos del poder no pueden hacer algo para lo que no estén expresamente autorizados por la ley, a diferencia del derecho privado en el que rige el principio contrario en el que las personas pueden hacer todo lo que no les esté prohibido.


Partiendo de esta premisa, analizaremos que para acogerse a este trámite, la institución pública como antecedente, debe generar un proceso de reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones del Estado. Además debe constarse con la disponibilidad presupuestaria y aplica sólo para servidores de carrera es decir quienes tengan nombramiento permanente y definitivo.


Esta compra de renuncia con su respectiva indemnización no procede para aquellos servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.


El valor que se establece para el cálculo de la indemnización por la compra de la renuncia es de cinco salarios básicos unificados del trabajador por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.


Para el cálculo se considera los años laborados en el sector público, que puede ser en varias instituciones públicas, siempre y cuando exista un nombramiento permanente y definitivo.

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